FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
El Fondo Nacional de las Artes promovió ejecución tributaria por $5.332.194,90 contra Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y rechazó la impugnación, confirmando la procedencia de la ejecución y aplicando costas a la demandada, por entender que el artículo 92 de la Ley 11.683 restringe la apelabilidad de la sentencia de ejecución fiscal.
¿Quién es el actor?
Fondo Nacional de las Artes.
¿A quién se demanda?
Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria por la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($5.332.194,90).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, como juez de apelación, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la ejecución ordenada en primera instancia, con costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto cabe señalar que el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 dice que '(…) la sentencia de ejecución será inapelable (…)'. Este es el principio general establecido en esa norma, sin que se haya efectuado distinción respecto al supuesto en el cual se hubiere deducido -o no
- excepción alguna a la pretensión ejecutiva. Asimismo, cabe señalar la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la existencia de más de una instancia no es requisito constitucional de la defensa en juicio (Fallos 238:305; 299:370; 318:514; 319:699; 320:2145; 322:2488; 330:1036)."
"Siendo ello así, en atención a que la exigencia de la doble instancia judicial no es requisito constitucional, el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 no lesiona, de por sí, la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal sentido, se ha pronunciado el Alto Tribunal en autos 'Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Astinave Sociedad Anónima s/ ejecución fiscal' (con fecha 26/08/03), oportunidad en la cual -por remisión a los fundamentos expuesto en el dictamen del Sr. Procurador General
- concluyó que la restricción a la apelabilidad de la sentencia de ejecución fiscal establecida por el artículo 92 de la Ley Nº 11.683, no es inconstitucional, en tanto el contribuyente goza de la posibilidad de rever su situación mediante un juicio ordinario posterior, ya que el acto de cobro no incide sobre la causa de la deuda, en el sentido de que la percepción no significa, por sí, definitiva adquisición por el Fisco de la suma ingresada (Fallos 326:3024 y esta Sala en la causa Nº 3622/2021/1 'Recurso Queja Nº 1
- AFIP s/EJECUCION FISCAL – AFIP', resolución de fecha del 21/09/2022 y sus citas)."
"En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 488, con costas en el orden causado atento al modo en que se decide (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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