Logo

TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina demandó al ENACOM en proceso de conocimiento; la Cámara resolvió modificar la regulación de honorarios y fijó montos a favor de las letradas del ENACOM, imponiendo el pago a la parte actora. La Cámara motivó el incremento en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional.

Camara contencioso administrativo federal Honorarios Umas Enacom Imposicion de costas Iva Ley 27.423 Regulacion de honorarios Telecom argentina Resolucion administrativa


¿Quién es el actor?

TELECOM ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

EN-ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento (cuestiones administrativas conexas al ENACOM). En el punto aquí analizado, se trata de la regulación y liquidación de honorarios por la actuación profesional del apoderado y patrocinante del ENACOM.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios consignada en foja 98 y elevó los honorarios reconocidos a las letradas del ENACOM: 2 UMAS (equivalentes a $179.750) para cada una de las Dras. María Victoria Arbizu y Vanina Soledad Rago, y 6 UMAS (equivalentes a $539.250) para la Dra. Ana Marcela Feria Milán; dichos importes quedan a cargo de la parte actora, conforme a la imposición de costas de fojas 84/96. Asimismo, aclaró que los importes no incluyen el IVA y que, en su caso, la parte obligada deberá depositar dicho tributo junto con el monto de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso, por las Dras. María Victoria Arbizu y Vanina Soledad Rago, en su carácter de letradas apoderadas por el ENACOM, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 98 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá) y elevarlos a la suma de 2 UMAS -equivalentes a $179.750
- para cada una, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 84/96 (conf. art. 16, 20, 25, 44, 58 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "Asimismo, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por la Dra. Ana Marcela Feria Milán, en su carácter de letrada patrocinante del ENACOM, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 98 y elevarlos a la suma de 6 UMAS -equivalentes a $539.250
- a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 84/96 (conf. art. 16, 20, 25, 44, 58 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." (No se registra voto en disidencia en el dispositivo.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar