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GUTIERREZ AQUINO, MARCELO PABLO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Ley 20.628 y reclamó el reintegro de sumas retenidas por el impuesto a las ganancias. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia sobre el fondo y distribuyó las costas de la Alzada en el orden causado por entender que el actor no acreditó la situación de vulnerabilidad invocada.

Afip Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Vulnerabilidad Fallos 342:411 (garcia) Reintegro Costas Apelacion Ley 20.628


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ AQUINO, MARCELO PABLO.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso “c”, 79 inciso “c”, 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 (texto según Leyes Nº 27.346 y 27.430) en cuanto gravaban el haber previsional; y reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias con aplicación del plazo quinquenal de prescripción y más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada en lo relativo al fondo de la cuestión; se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "Al respecto, no se advierte que las circunstancias relevantes del caso sean análogas a las examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo del 2019 (Fallos: 342:411). Ello, en la medida en que de las constancias de la causa resulta que el demandante, que es beneficiario de un haber de retiro, en la actualidad tiene 58 años de edad (ver DNI de fojas 5/6 de las presentes actuaciones), de manera que, prima facie no encuadra en la definición de adulto mayor prevista en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360)..."
- "Por lo demás, el actor tampoco invocó ni acreditó la existencia de condiciones propias de vulnerabilidad, vinculadas a cuestiones de salud, discapacidad u otras semejantes que pudieran justificar la procedencia de su pretensión."
- "Que por los motivos expuestos, correspondería: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en lo relativo al fondo de la cuestión; 2) Distribuir las costas de la Alzada en el orden causado, toda vez que el actor pudo creerse con derecho en su pretensión (artículo 68, segunda parte, del CPCCN). ASÍ VOTO." Votos:
- Dr. Guillermo F. Treacy: expone y vota por hacer lugar al recurso de apelación y revocar la sentencia por no verificarse las circunstancias de vulnerabilidad análogas al precedente de la Corte; propone la distribución de costas en el orden causado.
- Dr. Pablo Gallegos Fedriani: adhiere al voto precedente. (No hubo disidencia).

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