BENITEZ, ANA CAROLINA c/ EN-M SEGURIDAD-GN-RESOL 8/22 s/AMPARO LEY 16.986
La actora apeló la regulación de honorarios de su patrocinante en un amparo administrativo. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios a 14 UMAs ($1.258.250) y fijó por la alzada 4,20 UMAs ($377.475), aclarando que dichos importes no incluyen el IVA.
¿Quién es el actor?
Benítez, Ana Carolina.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-GN-RESOL 8/22 (en el marco de amparo Ley 16.986).
- Objeto de la demanda: impugnación/apelación de la regulación de honorarios del apoderado/patrocinante consignada en autos (fs. 133).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la regulación apelada de los honorarios, elevando los honorarios del patrocinante a 14 UMAs (equivalentes a $1.258.250) y fijando por la actuación ante la Alzada la suma de 4,20 UMAs (equivalentes a $377.475). Asimismo aclaró que los importes no incluyen el IVA, que deberá abonarse por separado si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 133 de los honorarios del Dr. Germán Darío Lemme y ELEVARLOS a la suma de CATORCE UMA (14 UMAs), equivalentes a $ 1.258.250, en su carácter de patrocinante de la parte actora (art. 48 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 235/2026 CSJN).
II.
- Asimismo, por el trabajo cumplido ante esta Alzada corresponde FIJAR sus honorarios en la suma de CUATRO CON VEINTE UMAS (4,20 UMAs) equivalentes a $ 377.475 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 235/2026 CSJN).
III.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos y disidencias: la resolución lleva las firmas de los Sres. Jueces de Cámara Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani; no consta disidencia en el bloque dispositivo final.
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