ACUMAR c/ TODO RECICLADO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
ACUMAR apeló la declinatoria de competencia en una ejecución fiscal por cobro de multas contra TODO RECICLADO S.R.L.; la Cámara hizo lugar al recurso y declaró competente a la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias. La decisión se apoyó en el art. 5 inc. 7° del Código Procesal Civil y Comercial y en elementos que ubican el lugar de pago y la cuenta del fideicomiso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Autoridad de Cuenca Matanza–Riachuelo (ACUMAR).
¿A quién se demanda?
TODO RECICLADO S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tributaria para el cobro de multas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo (Sala V) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó la resolución apelada y declaró la competencia de la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias para conocer la presente causa.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "Para así decidir, manifestó que el domicilio real del demandado denunciado en el escrito de inicio se encontraba situado en la Provincia de Buenos Aires, por lo que consideró que el juicio debía quedar radicado allí." (I)
- "En lo que aquí importa, señala que su parte hizo uso de las facultades otorgadas por el artículo 5, inc. 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, optó por la competencia territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." (II)
- "El Fiscal General ... señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia ... y a los fines de determinar la competencia en razón del territorio, recordó que el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en su inciso 7, que será Juez competente: '[e]n las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor. La conexidad no modificará esta regla'." (III)
- "En tal sentido, concluyó que el actor tenía la opción de iniciar la acción, entre otros fueros, en el correspondiente al lugar donde debía pagarse la multa, y en el caso de autos, debe ubicarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues, según surge de los elementos aportados a la causa, allí estaría radicada la cuenta del Fideicomiso Fondo de Compensación Ambiental ACUMAR (Banco Provincia, Sucursal 1000 CASA BUENOS AIRES, de acuerdo a lo informado por la actora) y el pago debería acreditarse, además, a través de la mesa de entradas de ACUMAR sita en esta Ciudad (Esmeralda 255, CABA)..." (III)
- "En tales condiciones, cabe concluir que la cuestión fue debidamente examinada por el Sr. Fiscal General de Cámara, cuyos argumentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos en razón de brevedad. A su vez, en causas análogas a la presente, las distintas Salas de esta Cámara han declarado la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales para conocer en las acciones promovidas por ACUMAR, a fin de obtener el cobro de multas ..." (IV)
Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala por mayoría.
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