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LA AGRICOLA SA (TF 88589065-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Agrícola S.A. promovió recurso directo contra la DGA solicitando la regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal elevó la regulación de honorarios a 10 UMA (equivalente a $898.750) a cargo de la demandada y ordenó que ésta deposite el IVA correspondiente si corresponde.

Recurso directo Honorarios Regulacion de honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Dga Elevacion de honorarios Ley 27.423 Resolucion sga 235/26 csjn


¿Quién es el actor?

LA AGRICOLA SA (TF 88589065-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Cuestión vinculada al pago/regulación de honorarios profesionales en el marco del proceso seguido contra la DGA (recurso directo de organismo externo).

¿Qué se resolvió?

Se modificó y elevó la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia a la cantidad de 10 UMA, equivalente a $ 898.750, a cargo de la demandada; se aclaró que en dicho importe no está incluido el IVA, por lo que la obligada deberá depositar el tributo juntamente con el pago, en caso de corresponder. Se deja constancia de la vacancia de la vocalía Nro. 15; regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Ricardo Martin Pereyra Moine, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y ELEVAR la regulación de honorarios practicada de fs. 178, a la cantidad de 10 UMA, equivalente a $ 898.750, a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 235/26 CSJN)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder." "ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que la vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto aportado; la decisión aquí transcripta es la que surge del bloque resolutorio final.

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