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ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS c/ EN-AFSCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas promovió proceso de conocimiento contra EN - AFSCA por cuestiones vinculadas a la materia regulatoria. La Cámara Federal —Sala V— tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y dejó firme la decisión de primera instancia, disponiendo que no se impongan costas por ausencia de actividad procesal de la actora.

Asociacion de teleradiodifusoras En/afsca Desistimiento de apelacion Recurso de apelacion Costas Sala v Camara contencioso administrativo federal Reg. enacom n?1215/2024 Facultades apoderadas Firmeza de sentencia


¿Quién es el actor?

Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas.

¿A quién se demanda?

EN
- AFSCA (Ente Nacional de Comunicaciones / organismo regulador vinculado).
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento relativo a las atribuciones/actuaciones del organismo de control (AFSCA/ENACOM), conforme carátula.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, mantuvo la situación procesal anterior; además dispuso que no haya imposición de costas por no haber mediado actividad procesal de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes): "Que, a fojas 477 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos. A fojas 480, las apoderadas de la parte demandada desistieron del recurso de apelación interpuesto." "Que, en tales condiciones, y en atención a las facultades otorgadas a las Dras. María Victoria Arbizu y Vanina Soledad Rago que resultan de la resolución presentada el 03/07/2017 y la instrucción dispuesta mediante la Resolución ENACOM Nº 1215/2024, cabe tener a la parte demandada por desistida del recurso; sin costas por no haber mediado actividad procesal de la parte actora." "Todo lo cual, ASI SE DECIDE.
- Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.-" (No hubo votos en disidencia expresados en el texto suministrado.)

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