WANG, XIAOQIN c/ EN - M INTERIOR - DNM - DISPO 176/21 Y 736/22 s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra la regulación de honorarios de la representación letrada de la demandada por Dispos. DNM; la Cámara confirmó la regulación de honorarios del 05/08/2025 por haber sido sólo apelada por bajos y aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
WANG, XIAOQIN.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios fijada el 05/08/2025 (honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la demandada, Dra. Ornella Paola Cappellet).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los honorarios del 05/08/2025 impugnada, por haber sido únicamente apelados por bajos; además, se aclaró que los importes no incluyen IVA, por lo que, si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. resolución del 05/08/2025), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 05/08/2025 apelada de la representación legal y patrocinio letrado de la demandada, Dra. Ornella Paola Cappellet, por haber sido únicamente apelados por bajos (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de las Leyes Nros. 27.423)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
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