ATUEL PRODUCCIONES SRL c/ EN-INCAA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Atuel Producciones SRL apeló la regulación de honorarios dispuesta el 23/04/2025 frente a EN‑INCAA. La Cámara modificó la regulación y disminuyó varios honorarios fijando montos en UMA y pesos para los Dres. Wisznia y Rossini, y además fijó honorarios por la Alzada para los letrados de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
ATUEL PRODUCCIONES SRL.
¿A quién se demanda?
EN‑INCAA (Ente Nacional de Cine y Artes Audiovisuales).
- Objeto de la demanda: apelación contra la regulación de honorarios dictada el 23/04/2025 y liquidaciones por incidencias anteriores (12/08/2021 y 06/09/2022).
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió modificar la regulación apelada y disminuir los honorarios de los Dres. Pablo E. Wisznia y Rodolfo J. Rossini en las cuantías indicadas; asimismo fijó honorarios por el trabajo ante la Alzada para los Dres. María Laura Elliff, Fernando Baredes y Julieta L. Frega, y fijó honorarios por incidencia al Dr. Rossini. También aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencia del 13/07/2024), corresponde: (i) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 23/04/2025 apelada y DISMINUIR los de los Dres. Pablo E. Wisznia a 16,46 UMA, que equivale a la suma de $1.479.342,50, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio y tercera etapa y Rodolfo José Rossini a 32,92 UMA que equivale a la suma de $2.958.685, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/26); y (ii) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 23/04/2025 apelada y DISMINUIR los del Dr. Rodolfo José Rossini por las incidencia resuelta el 12/08/2021 a 4,93 UMA que equivale a la suma de $443.083,75 (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/26)."
"II.
- Que, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de los Dres. María Laura Elliff en 4,24 UMA que equivale a la suma de $381.070, en su carácter de letrada apoderada de la parte demandada y a Fernando Baredes y Julieta L. Frega en 10,57 UMA que equivale a la suma de $949.978,75, en forma conjunta, en sus carácter de letrados patrocinantes de la parte demandada (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/26). Asimismo, FIJAR los honorarios por la incidencia resuelta el 06/09/2022 al Dr. Rodolfo José Rossini en 1,47 UMA que equivale a la suma de $132.116,25 (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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