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M., D. L. c/ B., C. D. s/ FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN

Demanda por compensación económica tras el divorcio para reparar desequilibrio patrimonial. La Cámara modificó la tasa y el período de devengamiento de los intereses —fijándolos al 8% anual puro desde la conclusión de la mediación hasta la sentencia de grado y, desde entonces, la tasa activa del Banco Nación— y confirmó el resto de la sentencia de grado.

Compensacion economica Divorcio Intereses Tasa pura 8% Tasa activa banco nacion Osde 310 Desequilibrio patrimonial Costas de alzada Liquidacion de honorarios Ccyc/cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. L. M. (actora, legitimada activa). Demandado: C. D. B. (legitimado pasivo, ex cónyuge). Objeto: Fijación de compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado del divorcio; pedido de prestación en dinero y pago en especie de cobertura médica (OSDE 310). Decisión: Se modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al régimen de intereses: el rédito indemnizatorio devengará intereses a la tasa pura del 8% anual desde la fecha de inicio de la mora (fecha de conclusión de la mediación) y hasta el dictado de la sentencia de grado, y desde entonces y hasta su efectivo cumplimiento conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; en todo lo demás la sentencia de grado fue confirmada; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se difirió la adecuación y fijación de honorarios de instancia hasta que obre la liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, propongo al Acuerdo modificar el lapso de devengamiento en el sentido expuesto precedentemente." (fundamento del voto preopinante que resume la solución). "De acuerdo a lo establecido por la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Civil en los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios' del 20/04/09, sobre el capital reconocido corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." (cita doctrinaria utilizada para la segunda etapa de intereses). "Y si bien he venido sosteniendo que la tasa activa prevista en la doctrina plenaria citada cumple tal requisito ... lo cierto es que un nuevo análisis de la cuestión, particularmente en consideración de la situación coyuntural económica actual, me lleva a reconsiderar y, en definitiva, modificar mi criterio respecto de la tasa de interés a aplicar." (explicación del cambio de criterio). "Por ello, considero que las variables económicas actuales justifican plenamente retomar la postura sostenida por esta Sala... En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora -fecha de conclusión de la mediación
- y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." (determinación concreta). En relación con la procedencia y monto de la compensación, la Cámara sostuvo la validez de la sentencia de grado: "En síntesis, la actora verificó el acaecimiento de un desequilibrio manifiesto con el consecuente empobrecimiento de su situación patrimonial con causa adecuada en el matrimonio y su ruptura." y "En vista a las probanzas colectadas ... la suma dispuesta por el primer sentenciante resulta razonable y proporcionada para satisfacer la compensación económica aquí pretendida".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhirieron a la solución propuesta por el Dr. Li Rosi.

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