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KOTULA, MARIA CRISTINA c/ ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ente Regulador de Aguas y Saneamiento respecto de la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a fs.190 por resultar ajustada a derecho conforme a los arts. 16 y 51 de la Ley 27.423 y la resolución SGA 235/2026 CSJN.

Amparo por mora Honorarios Regulacion de honorarios Iva Ley 27.423 Sga 235/2026 csjn Ente regulador de aguas y saneamiento Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Procedimiento administrativo

Actor: María Cristina Kotula. Demandado: Ente Regulador de Aguas y Saneamiento. Objeto: Amparo por mora, con regulación de honorarios practicada a fs.190.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a fs.190, considerándola ajustada a derecho, e indicó que los importes no incluyen IVA, por lo que la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago, en caso de corresponder. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por al Dr. Adrián Ignacio Arbizu, en su carácter de letrado patrocínante de la parte actora, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada a fs.190, por resultar ajustados a derecho (conf. arts. 16, y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 235/2026 CSJN)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder." "ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase." Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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