LA AGRICOLA SA (TF 88596829-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora solicitó modificación de la regulación de honorarios por la extensión y eficacia del trabajo de su apoderado. La Cámara Federal - Sala V hizo lugar y elevó la regulación a 10 UMA (equivalente a $898.750) a cargo de la demandada, con aclaración sobre la exclusión del IVA en esa suma.
¿Quién es el actor?
LA AGRICOLA SA (TF 88596829-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas), organismo demandado en el recurso directo de organismo externo.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales en la causa; pedido de modificación y elevación de la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al pedido y modificó y elevó la regulación de honorarios a la cantidad de 10 UMA, equivalente a $ 898.750, a cargo de la demandada; además aclara la exclusión del IVA del importe fijado y que la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago, en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Ricardo Martin Pereyra Moine, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y ELEVAR la regulación de honorarios practicada de fs. 244, a la cantidad de 10 UMA, equivalente a $ 898.750, a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 235/26 CSJN)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Votos / disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución se expide por la Sala V y se deja constancia de vacancia de la vocalía Nro. 15.
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