MENDEZ, LORELEY OBDULIA c/ EN - M INTERIOR - DNM - DISPO 114280/24 s/RECURSO DIRECTO DNM
La actora impugnó la incompetencia declarada por el Juzgado de Primera Instancia respecto de un expediente contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) hizo lugar al recurso de la actora y revocó la resolución apelada, considerándose competente la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
MENDEZ, LORELEY OBDULIA (actora).
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Juzgado de Primera Instancia que declaró su incompetencia por aplicación del DNU/Decreto (DNU N° 366/2025 / Decreto N° 366/2025) y remitió la causa a la Cámara; planteos vinculados a la aplicación retroactiva del nuevo régimen procesal y, en subsidio, la inconstitucionalidad del DNU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso deducido por la actora y revocó la resolución apelada; ordenó registrar, notificar y girar la causa al Juzgado de origen, con costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En primer término, senalo que las modificaciones procesales implementadas por el D.N.U. 366/25 no estaban previstas expresamente para los procesos en trámite, sino para los procesos futuros, razón por la cual la aplicación que se pretendía constituía una aplicación retroactiva de la norma, que afectaba la garantía de la doble instancia, y la relativa al juez natural, de raigambre convencional y constitucional; que el proceso judicial ya había sido iniciado, por lo que no resultaba de aplicación el artículo 24 del D.N.U 366/2025."
2) "El artículo 77 de la Ley 25.871 -modificado por el Decreto N° 366/2025, vigente a partir del 29/5/2025 -fecha de publicación en el B.O.-, dispone, en el primer párrafo, que 'El recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias'... El artículo 76, a su turno, dispone que una vez agotada la vía administrativa, 'podrá interponerse el recurso judicial dentro de los quince (15) días hábiles judiciales desde la notificación del acto que agote la instancia administrativa'."
3) "En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, , corresponde hacer lugar al recurso deducido por la actora y declarar la incompetencia de este Tribunal, en razón del grado, para entender en la causa (cfr. en igual sentido, esta Sala in re nro. 19194/25 ... y otras autos citados)."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución adoptada por la Cámara es la que figura en la parte resolutiva final y prevalece sobre eventuales propuestas individuales.
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