CHEN, SIJIA c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 99566/13 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido contra decisiones vinculadas a la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado y ordenó devolver la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 para que su titular reasuma la jurisdicción declinada.
¿Quién es el actor?
CHEN, SIJIA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra actos vinculados con trámites migratorios (expte. 28107/2025; referencia interna RECURSO DIRECTO DNM).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia del tribunal en razón del grado y ordenó la devolución de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que había declinado. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó notificar a la actora y al Fiscal General y girar la causa al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que, por medio del pronunciamiento de fojas 55, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, compartiendo los argumentos vertidos por el Fiscal en su dictamen de fojas 53/54, declaró su incompetencia para entender en autos, y ordenó elevar las actuaciones a la Excma. Cámara del Fuero. Para así decidir, consideró que el DNU-2025 -366-APN -PTE (B.O. 29/05/2025), en su artículo 24, 1er párrafo, sustituyó el artículo 77 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones, por el siguiente: 'ARTÍCULO 77: El recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias... Presentadas las actuaciones, el tribunal interviniente, previo a todo trámite, dará vista al Fiscal por el término de CINCO (5) días hábiles para que se expida respecto de la habilitación de instancia. Contestada la vista se dará traslado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por el plazo de CINCO (5) días hábiles. Contestado el traslado, la Cámara interviniente resolverá en el plazo de CINCO (5) días hábiles'..."
"III.
- Que, en tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal, en razón del grado, para entender en la causa (cfr. en igual sentido, esta Sala in re nro. 19194/25 'Cáceres Galeano, Ángeles Monserrat c/ EN Mº Interior
- DNM', del 23 de septiembre de 2025; Sala I en el expediente nro. 33524/2025/CA001 'Storozh, Aleksei c/ EN
- M Interior
- DNM
- EX 121279/23 s/recurso directo de organismo externo', del 9 de octubre de 2025; Sala II en la causa nro. 37794/25 'Stepanyan Hayk c/ EN M Interior
- DNM', del 14 de octubre de 2025; Sala III del Fuero, en autos CAF 23.503/2025 'Alava Medranda, José Sebastián c/EN
- M° Interior
- DNM
- Expte. 82047/22 s/recurso directo DNM', del 26 de agosto de 2025; y Sala IV autos nro. 29144/2025, 'Joyce, Ramón Felipe c/ EN-Vicejafatura de Gabinete Del Interior
- DNM (EX 38043/12
- DISP 212193/19) s/recurso directo de organismo externo', del 09 de septiembre de 2025).-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva publicada; la decisión se pronuncia por la mayoría firmante.
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