TUCCI, CLAUDIO ANTONIO c/ EN - M JUSTICIA - EX 29728624/23 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia para que se expida sobre expediente administrativo. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado, manteniendo el plazo de 20 días, las costas a la vencida y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Tucci, Claudio Antonio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el Ministerio se expidiera respecto del expediente administrativo N° EX-2023-29728624/23 (beneficio previsto por la Ley Nº 26.913).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado; con costas (art. 68 del CPCCN). Asimismo se confirmó la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora y se fijaron los honorarios de esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
IV.
- "Que atento a ello, corresponde analizar el agravio referido al plazo fijado por la a quo a los fines de dictar la resolución pertinente. En tal sentido, cabe señalar que de los fundamentos del recurso no surge que el Estado Nacional haya acreditado las razones concretas por las cuales el plazo de 20 días fijados en la sentencia de grado resulte irrazonable a los efectos de cumplir con la manda impuesta, por ende, corresponde rechazar el recurso interpuesto en dicho aspecto y confirmar el plazo fijado en primera instancia (conf. esta Sala in re Gispert Sauch Colls, Ana Carmen c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora”, sentencia del 10/08/2017, y Sala I in re “Faimberg, Claudia Andrea c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora”, sentencia del 05/05/2015)."
V.
- "Que, en relación con el modo en que fueron impuestas las costas, teniendo en cuenta la forma en que se decide, y que en autos no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986 para eximir de costas al vencido, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido. Las costas de esta Alzada se imponen a la vencida en virtud del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
VI.
- "Que, resta expedirse respecto a la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora. En función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Sonia Débora Casale, en su doble carácter de letrada apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada 11 de septiembre de 2025, por haber sido apelada únicamente por alta. Por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios de la Dra. Sonia Débora Casale, en la cantidad de 3 UMA –equivalente a pesos 269.625
- (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 235/26), los que se encuentran a cargo de la contraria."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento final).
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