BOSSERT, MAURICIO RAUL DOMINGO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre sus haberes previsionales solicitando su restitución por inconstitucionalidad. La Cámara hizo lugar al recurso del actor en cuanto al plazo de reintegro (ordenó aplicar la prescripción quinquenal desde la interposición), rechazó el recurso de la demandada salvo en lo relativo a la tasa de interés y dispuso que los intereses se computen según las tasas indicadas en el considerando VIII; además impuso las costas a la demandada.
Actor: Mauricio Raúl Domingo Bossert. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-ARCA / EN-AFIP). Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias y/o del impuesto sobre mayores ingresos aplicado a haberes previsionales; restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la parte actora en cuanto al plazo de reintegro, modificando la sentencia de primera instancia para aplicar el plazo quinquenal de prescripción computado desde la fecha de interposición de la demanda; se rechazó el recurso de la demandada salvo en lo relativo a la tasa de interés, ordenándose el cómputo de intereses conforme a las tasas indicadas en el considerando VIII; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Por lo tanto, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada."
- "Al respecto, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere (conf. precedente “Lariño, Roberto Eduardo c/ EN
- AFIP s/ Dirección General Impositiva”, del 26/04/2022, y N° 60002/2022 “Barni Rafael Oscar y otros c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva”, del 22/04/2025). En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. Por ello, corresponde hacer lugar al agravio que formuló la parte actora y, en consecuencia, modificar en este aspecto la sentencia apelada; y rechazar el agravio de la demandada."
- "Además, corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 “Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º). A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°), a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Treacy votó y el Dr. Gallegos Fedriani adhirió.
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