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Recurso Queja Nº 1 - BULNES CENTER SA c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Bulnes Central S.A. impugnó la denegatoria de apelación tras ser tenido por desistido por no acreditar la mediación; la Cámara hizo lugar a la queja y ordenó remitir el expediente al juzgado de grado para que tramite la apelación, sin costas.

Queja por recurso denegado Apelacion Apercibimiento Desistimiento Mediacion previa Cpccn arts. 242-283 Remision Procedibilidad Sin costas Camara contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Bulnes Central S.A.

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: expediente por expropiación / servidumbre administrativa (recurso vinculado a la tramitación de la acción principal y cumplimiento de la etapa de mediación previa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo (Sala V) hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Bulnes Central S.A., declaró que la apelación fue indebidamente denegada y remitió el expediente al juzgado de grado a fin de que el juez tramite el recurso de apelación, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente" (art. 282, primer párrafo, CPCCN).
- "Presentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite" (art. 283, anteúltimo párrafo, CPCCN).
- "El recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan" (cita y doctrina de la Sala).
- "En virtud de lo expuesto, resulta claro que la decisión del juez de grado de hacer efectivo el apercibimiento le genera al recurrente un gravamen actual que no puede ser reparada por la sentencia definitiva, ya que al tenerlo por desistido de la acción, este no posee otra oportunidad para cuestionar dicha decisión."
- Disposición final (decisión): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y remitir la presente al juzgado de grado a fin de que el juez tramite al recurso de apelación. Sin costas (cfr. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo.)

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