ESTRADA, JULIETA GISELLE c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó reparación por daños y perjuicios derivados de un disparo recibido el 4 de noviembre de 2015 durante un operativo de la Prefectura Naval. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia que había rechazado la demanda por prescripción y remitió las actuaciones a la instancia de origen para que resuelva el fondo, por entender que la acción civil se tornó viable a partir de la sentencia penal condenatoria de 15/4/2019.
¿Quién es el actor?
ESTRADA, Julieta Giselle (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina (PNA) y, en su momento, el agente Sequeira.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por el disparo recibido el 4 de noviembre de 2015, imputado al agente de la PNA durante un operativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia de la anterior instancia en cuanto rechazó la demanda por prescripción; se remitieron las actuaciones a la anterior instancia para que se pronuncie sobre el fondo; y se impusieron las costas en ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Dicha condición se verificó recién con el dictado de la sentencia condenatoria del 15 de abril de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 27, en tanto fue a partir de ese pronunciamiento que fue posible imputar jurídicamente al agente y, por tanto, a la Prefectura Naval Argentina el daño alegado por la actora. En otras palabras, mediante la referida sentencia fue determinada la autoría del agente interviniente y su obrar antirreglamentario durante un operativo policial, extremos indispensables para evaluar la responsabilidad estatal por el funcionamiento irregular del servicio."
"En ese marco, la sentencia del 15 de abril de 2019 Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 27 constituye, en las circunstancias del caso, el punto inicial para el cómputo del plazo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 26.944, por lo que es posible concluir que la acción resarcitoria no se hallaba prescripta al tiempo de su promoción el 4 de febrero de 2020."
"Es que recién en tales condiciones las consecuencias materiales de los actos de los agentes resultan atribuibles al Estado, en razón de su actuación como órganos de aquél. Carecería de sentido exigir al damnificado que promoviera una acción resarcitoria cuando todavía no existe certeza con relación a la existencia de los hechos, a la culpabilidad de los imputados, ni a la vinculación con el servicio, máxime cuando se estaba instruyendo una causa penal por esos mismos hechos."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el segundo juez adhiere al voto que antecede y la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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