CALZON FERNANDEZ NICOLAS MATIAS-CROMAÑON- c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en la etapa de ejecución de la causa Cromañón contra el GCBA y otros. La Cámara dispuso reducir las regulaciones de fojas 950/951 a 4,31 UMAS ($387.361,25) y 9,50 UMAS ($853.812,5) respectivamente y aclaró que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
Demandantes en la causa denominada "CALZON FERNANDEZ NICOLAS MATIAS-CROMAÑON-".
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros.
- Objeto de la decisión: Regulación de honorarios profesionales en la etapa de ejecución y determinación de su importe y tratamiento del IVA.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de fojas 950/951 y se redujeron los honorarios de los Dres. José Antonio Iglesias y Federico Giménez Herrera a 4,31 UMAS (equivalentes a $387.361,25) y 9,50 UMAS (equivalentes a $853.812,5) respectivamente, a cargo de las demandadas vencidas. Se aclaró que dichos importes no incluyen IVA, por lo que, si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente juntamente con el monto de pago. Se dejó constancia de la vacante en la Vocalía Nº 15 de la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la etapa de ejecución por los Dres. José Antonio Iglesias y Federico Giménez Herrera, corresponde modificar la regulación de fojas 950/951 (conf. constancias digitales de la causa) y reducir sus honorarios a la suma de 4,31 UMAS -equivalentes a $387.361,25
- y 9,50 UMAS -equivalentes a $853.812,5
- respectivamente, a cargo de las demandadas vencidas (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes mencionados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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