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BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 81713881/23 - DISP 117/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Banco de Servicios Financieros promovió un recurso directo en sede contencioso administrativa. La Cámara Federal declaró de oficio la caducidad de la instancia por el incumplimiento de la orden de incorporar copias en Lex100 y dispuso imponer no haber costas.

Caducidad de la instancia Lex100 Incumplimiento de traslado Articulo 310 cpccn Caducidad Contencioso administrativo federal Recurso directo Notificacion electronica Costas Presuncion de abandono


¿Quién es el actor?

Banco de Servicios Financieros SA.

¿A quién se demanda?

EN-M Economía (ex 81713881/23
- DISP 117/23).
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto en virtud de la Ley 24.240 (art. 45); trámite contencioso administrativo federal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la caducidad de la instancia por el exceso del plazo desde la providencia del 28/04/2025 y por la falta de incorporación de las copias requeridas en Lex100; se decidió no hacer lugar a costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)." "Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que '[s]e producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia'." "En este orden de ideas, toda vez que desde la providencia de fecha 28/04/2025 hasta este momento ha transcurrido en exceso el plazo antes señalado sin que la recurrente cumpla con la incorporación de las copias requeridas o impulse la causa, corresponde declarar de oficio la caducidad de la instancia. Sin costas, en virtud de las particularidades de la causa (conf. art. 68 primer párrafo del CPCCN)." No existen votos en disidencia en el texto aportado.

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