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REINECK, ALFONSINA CELESTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Los actores promovieron acción en materia de empleo público y se ventiló un incidente relativo a la regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación, redujo los honorarios del letrado apoderado a 33,08 UMAs ($2.973.065) y fijó los honorarios por el trabajo ante la Alzada en 9,92 UMAs ($891.560), a cargo de la parte demandada.

Honorarios Uma Costas Impuesto al valor agregado Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Empleo publico Fijacion de emolumentos Imposicion de costas Vacancia de vocalia


¿Quién es el actor?

REINECK, ALFONSINA CELESTE y otros.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL y otro.
- Objeto de la demanda: procedimiento en materia de empleo público (s/int.: la resolución analizada decide el incidente relativo a regulación y fijación de honorarios profesiona
- les).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo relativo a regulación y fijación de honorarios; se modificó la regulación consignada en fojas 272 y se redujeron los honorarios del Dr. Carlos Leoncio Zapana a 33,08 UMAs (equivalentes a $2.973.065), a cargo de la parte demandada, y se fijaron además honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada en 9,92 UMAs (equivalentes a $891.560), también a cargo de la parte demandada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse si corresponde. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Carlos Leoncio Zapana, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante del actora, corresponde modificar la regulación de fojas 272 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo) y reducir sus honorarios a la suma de 33,08 UMAs -equivalentes a $2.973.065
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 148 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por el letrado antes mencionado, corresponde fijar sus honorarios en la suma de 9,92 UMAs -equivalentes a $891.560
- a cargo de parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 197 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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