REINECK, ALFONSINA CELESTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Los actores promovieron acción en materia de empleo público y se ventiló un incidente relativo a la regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación, redujo los honorarios del letrado apoderado a 33,08 UMAs ($2.973.065) y fijó los honorarios por el trabajo ante la Alzada en 9,92 UMAs ($891.560), a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
REINECK, ALFONSINA CELESTE y otros.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL y otro.
- Objeto de la demanda: procedimiento en materia de empleo público (s/int.: la resolución analizada decide el incidente relativo a regulación y fijación de honorarios profesiona
- les).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo relativo a regulación y fijación de honorarios; se modificó la regulación consignada en fojas 272 y se redujeron los honorarios del Dr. Carlos Leoncio Zapana a 33,08 UMAs (equivalentes a $2.973.065), a cargo de la parte demandada, y se fijaron además honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada en 9,92 UMAs (equivalentes a $891.560), también a cargo de la parte demandada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse si corresponde. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Carlos Leoncio Zapana, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante del actora, corresponde modificar la regulación de fojas 272 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo) y reducir sus honorarios a la suma de 33,08 UMAs -equivalentes a $2.973.065
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 148 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
"Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por el letrado antes mencionado, corresponde fijar sus honorarios en la suma de 9,92 UMAs -equivalentes a $891.560
- a cargo de parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 197 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
"Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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