LAN PERU SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Lan Perú SA promovió recurso directo contra la DNM reclamando regulación de honorarios y costas. La Cámara modificó y redujo la regulación de honorarios correspondiente a la primera etapa a $150.000 y la incidencia del 17/11/2025 a 1 UMA ($89.875), y confirmó la regulación de la segunda y tercera etapa.
Actor: LAN PERU SA. Demandado: EN-M INTERIOR OP Y V-DNM ( Dirección Nacional de Migraciones
- DNM ). Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios profesionales y costas impuestas a favor del letrado de la parte actora; pedido de recalificación/reducción de la regulación consignada en fojas 228 y en la incidencia de fecha 17/11/2025.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió modificar la regulación de honorarios correspondiente a la primera etapa reduciéndola a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) a cargo de la parte demandada; confirmó la regulación de honorarios relativa a la segunda y tercera etapa por considerarla ajustada a derecho; y modificó la regulación por la incidencia del 17/11/2025 reduciendo los honorarios a 1 UMA (equivalente a $89.875) a cargo de la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por el Dr. Martín Youssefian, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de fojas 228 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá) y reducir sus honorarios a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 144/163 (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432). Por otro lado, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la segunda y tercera etapa del proceso por el letrado antes mencionado, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 228 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "II.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la incidencia de fecha 17/11/2025, por el Dr. Martín Youssefian en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de fojas 228 y reducir sus honorarios a la suma de 1 UMA –equivalentes a $89.875
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 225 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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