BARRETT, DAVID PATRICIO c/ EN - M SE GURIDAD - GN - LEY 26394 - DISC 3/24 s/AMPARO POR MORA
La parte actora planteó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y solicitó que se extinga el trámite. La Cámara hizo lugar al planteo por incumplimiento de la demandada en la confección de la cédula y declaró la caducidad, imponiendo las costas de la incidencia a la demandada (art. 310 inc. 2°; arts. 68 y 69 CPCCN).
¿Quién es el actor?
BARRETT, DAVID PATRICIO.
¿A quién se demanda?
EN
- M SE GURIDAD
- GN
- LEY 26394 (la demandada/contraria).
- Objeto de la pretensión en este incidente: planteo de caducidad de la instancia por parte actora, fundado en la inactividad procesal y el transcurso del plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia interpuesto por la parte actora el 13/10/2025 (art. 310, inc. 2° del CPCCN) y se impusieron las costas de la incidencia a la demandada vencida (arts. 68 y 69 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por medio de la providencia del 15/04/2025, este Tribunal ordenó que se corriera traslado a la parte actora, por el término de 48 horas, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... El 13/10/2025, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia, en razón de haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 310, inciso 2) del CPCCN."
"Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva... Sin embargo, dicho criterio restrictivo... es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos 324:160)."
"Que, respecto del cómputo de los plazos, el artículo 311 del C.P.C.C.N. establece que los plazos señalados en el artículo 310 se computarán desde la fecha de la última petición de las partes... Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que '[e]l plazo de perención corre desde la fecha del acto interruptivo -no desde su notificación por ministerio de ley-, se computa desde la medianoche del último acto impulsor y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente (arts. 24 del Código Civil y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que se suspenda durante los días declarados inhábiles por la Corte pues ellos no se consideran como feria judicial' (Fallos 328:277)."
"Que, la parte demandada tenía la carga de confeccionar la cédula a fin de dar cumplimiento a la carga procesal que se le había impuesto mediante la providencia del día 15/04/2025. Para ello, contaba con un plazo de 3 meses desde el dictado del auto que así lo ordenó, no obstante lo cual no la realizó... En tales condiciones, toda vez que entre el auto dictado el 15/04/2025... y el 13/10/2025, momento en que la parte actora acusó la caducidad de la instancia, trascurrió el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2) del C.P.C.C.N., corresponde admitir el planteo efectuado por la parte actora y declarar la caducidad de la instancia (cfr. esta Sala... expediente nro. 43531/2019, del 16/03/2021)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es acordada por los jueces que firman la sentencia.
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