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POGGIO, MARCELO AMADO c/ EN-M SEGURIDAD (EX 101319257/19 - RESOL 474/22) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

Recurso directo contra resolución del Registro Nacional de Precursores Químicos por parte de Poggio por el régimen de la Ley 26045. La Cámara admitió el acuse de caducidad formulado por el Estado Nacional y declaró la perención de la instancia, con costas.

Recurso directo Caducidad de la instancia Perencion Cpccn art. 310 Costas Registro nacional de precursores quimicos Ley 26045 Ministerio de seguridad Lex 100 Tramite procesal.


¿Quién es el actor?

Poggio, Marcelo Amado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (EN-M SEGURIDAD), Registro Nacional de Precursores Químicos (Resol. 474/22).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución administrativa (Resol. 474/22) relacionada con el Registro Nacional de Precursores Químicos, en los términos de la Ley 26.045, art. 16.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el acuse de caducidad formulado por la parte demandada y declaró la perención de la instancia, imponiendo costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I.
- Que, por medio de la providencia del 12/08/2022, este Tribunal hizo saber a la parte interesada que a fin de continuar el trámite de las presentes actuaciones, debía ingresar en el sistema informático Lex 100 la correspondiente copia digital del expediente administrativo, la resolución apelada, el recurso directo deducido y toda otra actuación conducente para resolver la causa. (Conf. Ac. CSJN Nº 27/20 y 31/20); lo que fue notificado por cédula electrónica el 16/08/2022. II.
- Que, el 19/08/2025 el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad acusó la caducidad de instancia, en los términos del artículo 310 del CPCCN. Sostuvo que desde la providencia de este Tribunal transcurrió holgadamente el plazo para la perención de la instancia sin que su contraria impulsara el proceso. III.
- Que al respecto, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que desde la providencia de fecha 12/08/2022 hasta el acuse de caducidad formulado por la demandada el día 19/08/2025, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º del CPCCN sin que la interesada impulse el proceso. En consecuencia, corresponde admitir el acuse de caducidad formulado, con costas (conf. art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
- Votos y disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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