ORTIGOZA, JOSE JAVIER Y OTRO c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra empresa de transporte y aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala E) elevó los montos indemnizatorios para Ortigoza y Saille, dispuso que el límite de cobertura sea el vigente a la fecha de pago ($676.000.000 según Resol. 589/2025), declaró oponible la franquicia y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
José Javier Ortigoza y Laura Isabel Saille.
¿A quién se demanda?
“La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.”; codemandadas Automotores Colcam S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/9/2012 en el que participaron una motocicleta (con los actores) y un colectivo de la línea 440.
¿Qué se resolvió?
Se declararon desiertos los recursos de apelación de la parte demandada respecto de los rubros indemnizatorios; se elevaron las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $7.500.000 (Ortigoza) y $6.500.000 (Saille); se elevaron los resarcimientos por daño moral a $4.000.000 (Ortigoza) y $3.000.000 (Saille); se dispuso que el límite de cobertura será el que la Superintendencia de Seguros fije al momento del efectivo pago (hoy $676.000.000 conforme Resol. 589/2025) y que la franquicia es oponible a la parte actora; se fijó la tasa de interés conforme al considerando VII; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás; se impusieron las costas de alzada a los demandados y la citada en garantía; y se difirió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En síntesis, las conclusiones del perito deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, de modo que el juez, si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos (Conf. Varela, Casimiro, Valoración de la prueba, pág. 196). A partir de lo antes expuesto, he de señalar que, a mi modo de ver, el informe pericial mecánico y la respuesta a las impugnaciones aparece como sólidamente fundado, por lo que estaré a sus conclusiones (máxime cuando las observaciones de las accionadas fueron presentadas sin el aval de expertos en la materia)."
"Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por los reclamantes a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros). ... En función de estos parámetros analizaré las pruebas producidas... tengo en cuenta que José Javier Ortigoza a la fecha del accidente tenía 45 años... y Laura Isabel Saille ... 31 años... En orden a ello, considero que la suma otorgada para responder por la incapacidad psicofísica resulta reducida, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a $ 7.500.000 a favor de José Javier Ortigoza y $ 6.500.000 a favor de Laura Isabel Saille (art. 165 CPCCN)."
"Las resoluciones que emanan de la Superintendencia de Seguros de la Nación ... tienen el rango de normas jurídicas en sentido material. Con ello, este Tribunal no se está actualizando el límite de la cobertura, sino aplicando la normativa vigente dictada por el organismo que controla y regula la actividad aseguradora a nivel nacional. ... Sobre este punto del recurso, cabe modificar lo resuelto y disponer que el límite de cobertura, será el que disponga la Superintendencia de Seguros para el transporte público de pasajeros al momento en que se haga el efectivo pago, el que hoy asciende a $676.000.000 conforme art. 1° de la Resolución 589/2025. Asimismo, considero que deberá modificarse la sentencia de primera instancia y declarar oponible la franquicia a la parte actora, lo que así habré de proponer al Acuerdo."
"Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables... En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue firmado por los Dres. Fajre y Sorini (Li Rosi en licencia).
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