DEL CARMEN, OSVALDO VICTOR Y OTROS c/ CONS DE PROP GURRUCHAGA 506 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Familia demandó al Consorcio por daños y perjuicios por incendio del tablero eléctrico y reclamó resarcimiento por daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral y daños materiales. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad psicológica, tratamiento y daño moral para los cuatro actores, declaró inoponible el límite de cobertura de la póliza y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Víctor Del Carmen y otros (Noemí Edith Barreto Berrios; Osvaldo Renato Del Carmen Barreto; L. C. D. C. B.).
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Gurruchaga 506; citada en garantía Berkley International Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por incendio ocurrido el 19 de septiembre de 2019 que afectó la vivienda familiar; peticiones de indemnización por incapacidad psicológica, tratamiento psicoterapéutico, daño moral y daños materiales; citación en garantía de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad psicológica, el resarcimiento por tratamiento psicológico y las partidas por daño moral en favor de cada actor conforme consta en la parte resolutiva; declaró inoponible el límite de cobertura denunciado por la aseguradora respecto de la víctima; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; impuso las costas de la Alzada a la parte demandada y citada en garantía y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del voto mayoritario):
1) Sobre la valoración de la pericia psicológica y la reparación integral: "En síntesis, las conclusiones del perito deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, de modo que el juez, si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos ... A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, los dictámenes aparecen como correctamente fundados, por lo que estaré a sus conclusiones."
2) Sobre la cuantificación de la indemnización: "Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por los actores a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral..."
3) Propuesta concreta de modificación de rubros: "por ello, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la suma de: $ 1.250.000 para la Sra. Noemí Edith Barreto Berrios; a la suma de $750.000 para el Sr. Osvaldo Renato Del Carmen Barreto; a la suma de $ 1.000.000 para la Srta. L. C. D. C. B... propondré al acuerdo su elevación a $180.000 por tratamiento psicológico para Noemí Edith Barreto Berrios, Osvaldo Renato Del Carmen Barreto y L. C. D. C. B., para cada uno... propondré al acuerdo su elevación a la suma de $ 800.000 para la Sra. Noemí Edith Barreto Berrios; a la suma de $ 550.000 para el Sr. Osvaldo Renato Del Carmen Barreto; a la suma de $ 650.000 para la Srta. L. C. D. C. B."
4) Sobre el seguro y el límite de cobertura: "De la póliza acompañada ... se puede apreciar un sublímite de $1.000.000 a primer riesgo absoluto para responder ante los siniestros de responsabilidad civil... Sin embargo, en virtud de lo dispuesto anteriormente, propongo al Acuerdo de mis distinguidos colegas, modificar la sentencia de grado en este aspecto y declarar que la limitación denunciada por la aseguradora no es oponible a la damnificada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; el voto del Dr. Fajre fue acompañado por la Dra. Sorini.
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