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ARCE, JUAN RAMON c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP por la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia en cuanto al fondo, por entender que no se acreditó la condición de vulnerabilidad que justificaría aplicar el precedente García, María Isabel.

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Actor: Juan Ramón Arce Demandado: EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430) y petición de reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada en lo relativo al fondo de la cuestión; se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado, toda vez que el actor pudo creerse con derecho en su pretensión (art. 68, segunda parte, CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "VI.
- Al respecto, no se advierte que las circunstancias relevantes del caso sean análogas a las examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo del 2019 (Fallos: 342:411). Ello, en la medida en que de las constancias de la causa resulta que el demandante, que es beneficiario de un haber de retiro, en la actualidad tiene 57 años de edad (ver DNI de fojas 5/7 de las presentes actuaciones), de manera que, prima facie no encuadra en la definición de adulto mayor prevista en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360), a la cual hizo referencia el Máximo Tribunal en la causa antes citada. Por lo demás, el actor tampoco invocó ni acreditó la existencia de condiciones propias de vulnerabilidad, vinculadas a cuestiones de salud, discapacidad u otras semejantes que pudieran justificar la procedencia de su pretensión. En sentido concordante con lo precedentemente expuesto se pronunció esta Sala en la causa N° 27.430/2022, caratulada “Povolo, Omar C/ EN-AFIP
- Ley 20628 s/ Proceso de Conocimiento”, el 9 de mayo de 2023, en la causa N° 16.917/2020, caratulada “Ríos del Mónaco, Héctor Luis c/ EN-AFIP s/ Proceso de Conocimiento”, del 15 de marzo de 2023, entre otras. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada y revocar la sentencia apelada." "VIII.
- Que por los motivos expuestos correspondería: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en lo relativo al fondo de la cuestión; 2) Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, toda vez que el actor pudo creerse con derecho en su pretensión (artículo 68, segunda parte, del CPCCN). ASÍ VOTO." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los dos votos firmantes adhieren al acuerdo que resolvió conforme se transcribe.

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