ENACOM c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINAS SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
ENACOM demandó a Telefónica Móviles Argentina S.A. en un proceso de ejecución tributaria reclamando, entre otros puntos, la regulación de honorarios. La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios de fecha 16/12/2025 y 29/12/2025 y estableció que no están incluidas las sumas por IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo junto con el pago.
¿Quién es el actor?
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones).
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria con discusión sobre la regulación de honorarios de las direcciones letrada y representación legal de las partes (regulaciones practicadas el 16/12/2025 y 29/12/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios practicadas el 16 de diciembre de 2025 (a cargo de la demandada) y el 29 de diciembre de 2025 (a favor del Dr. Miguel Martín y Herrera, a cargo de la actora). Asimismo aclaró que en los importes no está incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que la obligada deberá depositar el impuesto juntamente con el monto del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el día 16 de diciembre de 2025 por haber sido apelados únicamente por altos; a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 538/26)."
"II.
- Que, por otra parte, en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el día 29 de diciembre de 2025 a favor del Dr. Miguel Martin y Herrera, por haber sido apelados únicamente por bajos, a cargo de la actora (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 538/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."
- Observaciones: Se deja constancia administrativa de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala (art. 109 RJN). No constan votos en disidencia; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: