BATALLA, RAMON FEDERICO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió recurso de apelación en la causa contra el Estado Nacional área Seguridad por asuntos del personal militar y civil. La Cámara hizo lugar al planteo de la demandada y declaró la caducidad de la segunda instancia, con costas a la actora, por inactividad procesal superior a tres meses conforme el artículo 310, inciso 2º del CPCCN.
¿Quién es el actor?
BATALLA, RAMON FEDERICO y otros (actora/apelante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio/órganos de Seguridad (EN
- M SEGURIDAD
- PFA) — demandada.
- Objeto de la demanda: expediente contencioso administrativo (expte. 27274/2018) relativo a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; se interpuso apelación cuya tramitación en segunda instancia fue discutida por caducidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo formulado por la demandada y se declaró la caducidad de la segunda instancia; con costas a la actora (art. 310, inc. 2, y 68 del CPCCN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Que así planteada la cuestión, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Buenos Aires Abeledo
- Perrot, 2005, pág. 208). Asimismo, siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros). Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que 'se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes'."
"III.
- Que, en la especie, desde el dictado del auto de fecha 3 de diciembre de 2024, que le había hecho saber a la actora que debía dar cumplimiento con el requerimiento formulado por este Tribunal el 21 de noviembre de ese año, hasta el acuse de caducidad formulado por la demandada el 20 de mayo de 2025, transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso."
No hubo votos en disidencia expresados en el expediente: la Parte Resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.
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