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CONSORCIO AV CABILDO 1846 CABA c/ ARIAS, CARMEN s/EJECUCION DE EXPENSAS

Consorcio Av. Cabildo 1846 promovió ejecución de expensas contra Carmen Arias. La Cámara Civil – Sala D rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública de Menores e Incapaces por considerar que no se acreditan los extremos de arbitrariedad ni conflicto de interpretación federal que habiliten el remedio.

Ejecucion de expensas Recurso extraordinario Arbitrariedad Requisitos de admisibilidad Defensoria publica de menores Camara de apelaciones Costas Acordada csjn n?10/25 Notificacion electronica Derecho procesal civil


¿Quién es el actor?

Consorcio Av Cabildo 1846 CABA.

¿A quién se demanda?

Arias, Carmen.
- Objeto de la demanda: Ejecución de expensas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública de Menores e Incapaces el 20/02/2026; se ordenó registro, protocolización y notificación electrónica y su envío para publicación conforme Acordada CSJN N°10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello sentado, en lo que concierne a las causales invocadas, se establece que la decisión aquí recurrida se encuentra debidamente fundamentada, y la misma lo ha sido meritando en cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal; cuestiones que no son susceptibles de análisis por la vía recursiva interpuesta, toda vez que las mismas resultan ajenas al recurso extraordinario. Más aun, si se considera que la sentencia aquí atacada se encuentra integrada con suficientes fundamentos de la naturaleza que alcanzan para sustentarla como acto jurisdiccional e impiden el progreso de la tacha de arbitrariedad (Fallos 303:694, 837, 873; 304 :389, 486, 781, 1894, entre otros)." "En efecto, la doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que se hace mérito, no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones propias de aquéllos, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias éstas que, desde la óptica que nos compete, no concurren en la especie (Morello-Sosa -Berizonce, Códigos..., p. 915 y citas)." "En suma, considerando los suscriptos que no se verifica el cumplimiento de los requisitos de rigor, la pretensión interpuesta no puede prosperar."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte dispositiva final.

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