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CAMPOLIETO, HORACIO HUGO Y OTROS c/ ZIAVE SRL s/ESCRITURACION

Reclamo de escrituración por compradores de unidades funcionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Ziave S.R.L. a otorgar las escrituras de las unidades 6,7,8 y 9, y confirmó la imposición de costas en el orden causado por existir incumplimientos recíprocos.

Escrituracion Boleto de compraventa Incumplimiento reciproco Costas en el orden causado Declaratoria de herederos Anotacion de litis Embargo Cpccn art. 512 Confirmacion de sentencia Camara civil sala e


¿Quién es el actor?

Horacio Hugo Campolieto; Eleonora Beatriz Campolieto; Eva Lidia Ortiz Díaz.

¿A quién se demanda?

Ziave S.R.L.
- Objeto de la demanda: Solicitud de escrituración traslativa de dominio de las unidades funcionales 6, 7, 8 y 9 (letras A, B, C y D) del edificio sito en Lincoln 4385, Partido de General San Martín, en virtud de boletos de compraventa de fecha 30/06/2008.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos: se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ziave S.R.L. a otorgar las escrituras de las unidades indicadas en el plazo y bajo apercibimiento señalado por el juez de grado; se confirmó además la imposición de costas de la alzada en los términos del considerando V; y se difirió la regulación de honorarios de la Cámara hasta que se regulen los honorarios en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a todas las pruebas reseñadas y argumentos expresados anteriormente, considero que si existieron incumplimientos recíprocos por ambas partes." "En consecuencia, habiéndose corroborado que los boletos de compraventa fueron firmados el 30 de junio de 2008, que con posterioridad de la muerte del comprador no se solicitó llevar adelante la escritura, el período trascurrido desde el deceso hasta el dictado de la declaratoria de herederos y que una vez dictada la misma la demandada alegó la falta de acuerdo de partición a fin de no realizar las gestiones necesarias, no puedo sino concluir que en el caso existen argumentos suficientes para apartarme del principio objetivo de la derrota del art. 68 del Código Procesal." Adicionalmente, se describe en el voto de primera instancia el contenido de la condena: "La sentencia dictada con fecha 7 de mayo de 2025 hizo lugar a la demanda ... y condenó a la parte demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de los actores con relación a los siguientes inmuebles: unidades funcionales 6, 7, 8, y 9 ... en el plazo de treinta días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento dispuesto en el art. 512 del CPCCN."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; el Dr. Li Rosi no intervino por licencia.

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