SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS - EX 62460191/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Recurso en proceso de ejecución tributaria contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas por la Superintendencia de Servicios de Salud. La Cámara modificó la regulación de honorarios y la redujo a 7,43 UMAs (equivalente a $687.141,26), disponiendo además que el IVA correspondiente sea depositado por la obligada junto con el pago.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Servicios de Salud.
¿A quién se demanda?
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria (regulación de honorarios por la instancia anterior).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó y redujo la regulación de honorarios practicada el 20/02/2026 a la cantidad de 7,43 UMAs —equivalente a $687.141,26— a cargo de la demandada, e indicó que en esos importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el monto del pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar y reducir la regulación de honorarios practicada el día 20 de febrero de 2026 a la cantidad de 7,43 UMAs–equivalente a $687.141,26-; a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 538/26)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."
- Votos/diferencias: No se registran expresiones de disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada es la que resuelve la Cámara.
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