Incidente Nº 1 - ACTOR: SANTIAGO, FERNANDO JOSE DEMANDADO: PSA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente por medida cautelar contra el traslado ordenado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso por superveniencia del cambio de destino y condenó en costas a la parte actora en el orden causado.
¿Quién es el actor?
SANTIAGO, Fernando José.
¿A quién se demanda?
Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar para suspender el traslado ordenado a la ciudad de Río Grande (Resolución IF-2025-50351669-APN-CEAC#PSA) hasta tanto se pronuncie sobre su validez constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso planteado por haberse producido un cambio de destino (se dejó sin efecto el traslado a Río Grande y se designó prestación de servicios en UOSP Ezeiza), por lo que no corresponde continuar con el examen de la medida cautelar; impuso las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros). Asimismo, es del caso señalar la doctrina del Alto Tribunal que ha considerado que el requisito del gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante o cuando éste ha desaparecido de hecho (Fallos 197:321; 231:288; 243:303; 276:207; 277:276; 284:84; 290:326)."
"En tales condiciones, atento a lo informado por la demandada en autos, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso en examen por haber devenido abstracta la cuestión planteada en la apelación. Ello, con costas de esta instancia en el orden causado en atención a la manera en que se resuelve y la naturaleza de los derechos debatidos (art. 17 de la Ley N° 16.986 y 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución consta firmada por los jueces de Cámara Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.
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