COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 15/09 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Cofco International Argentina S.A. impugnó la liquidación dictada por la AFIP (DGI) por resolución vinculada a la Dirección General Impositiva. La Cámara confirmó la regulación de honorarios en las dos primeras etapas, confirmó el estipendio de la perito y modificó la regulación por la tercera etapa fijando y elevando montos concretos en UMAs y pesos, con imputación del IVA según corresponda.
¿Quién es el actor?
COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- DGI (Dirección General Impositiva)
- Objeto de la demanda: Impugnación relativa a regulaciones y liquidaciones; en este decisorio, se dirime la regulación de honorarios y estipendios (honorarios del letrado y estipendio de perito) asociados al proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 821 respecto de la representación legal en las dos primeras etapas del proceso; modificó la regulación por la tercera etapa, elevando los honorarios del Dr. Juan Marcos ROUGÉS a 10 UMAs (equivalentes a $ 924.820); confirmó la regulación del estipendio a favor de la perito contadora Andrea Isabel SITA; fijó los honorarios por el trabajo realizado ante esta alzada en 5,45 UMAs (equivalentes a $ 504.029,90) y por la contestación del recurso extraordinario federal en 4,54 UMAs (equivalentes a $ 419.868,28). Se aclaró que en los importes no se encuentra incluido IVA y que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las dos primeras etapas del proceso, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 821, por resultar ajustada a derecho (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)."
"Asimismo, atento a la naturaleza, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la tercera etapa del proceso, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde modificar la regulación de fojas 821 y elevar los honorarios del Dr. Juan Marcos ROUGÉS a la suma de 10 UMAs -equivalentes a $ 924.820
- (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 538/2026)."
"Que, por su parte, en lo relativo al estipendio regulado a favor de la perito contadora Andrea Isabel SITA, corresponde confirmar la resolución de fojas 821, por resultar ajustada a derecho (conf. Decreto Ley Nº 16.638/57 y sus modificatorias)."
"Que, por el trabajo realizado ante esta alzada por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde fijar los honorarios del Dr. Juan Marcos ROUGÉS en la suma de 5,45 UMAs -equivalentes a $ 504.029,90
- (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 538/2026). Por su parte, por el trabajo realizado en la contestación del recurso extraordinario federal, se fijan los honorarios correspondientes al Dr. Juan Marcos ROUGÉS en la suma de 4,54 UMAs -equivalentes a $ 419.868,28
- (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 538/2026)."
"Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos/diferencias: El acuerdo es colegiado y no registra disidencias en el dispositivo; se deja constancia de vacancia en la Vocalía Nro. 15.
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