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BADDARACO, FELIPE ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Los coactores demandaron a la Dirección Nacional de Migraciones reclamando que el adicional por Servicio de Inspección Migratoria (SIM) sea computado íntegramente durante licencias por enfermedad y se restituya lo descontado. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de los actores, modificó la sentencia de grado para reconocer que las diferencias por incidencia del SIM sobre licencias por enfermedad proceden incluso para períodos posteriores al 1° de noviembre de 2019 cuando consten descuentos en los recibos, y condenó en costas a la demandada.

Licencias por enfermedad Servicio de inspeccion migratoria (sim) Remunerativo Diferencias salariales Disposicion di-2019-5267 Apelacion Costas Direccion nacional de migraciones Inclusion de rubros Contencioso administrativo federal.


¿Quién es el actor?

BADDARACO, Felipe Alberto y otros (coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo del adicional o suplemento por “Servicio de Inspección Migratoria” (SIM) y la inclusión de dicho rubro en el cálculo durante licencias por enfermedad; restitución de importes descontados por SIM en licencias médicas, incluso posteriores a la Disposición DI-2019-5267-APN-DNM#MI.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida a la demandada de su recurso de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se modificó la sentencia apelada en los términos expuestos, disponiéndose que las diferencias salariales adeudadas por la incidencia del SIM sobre licencia por enfermedad procederán aún en períodos posteriores al 1° de noviembre de 2019, en la medida en que figuren efectivamente los descuentos por dicho rubro en los recibos de haberes incorporados a la causa. Se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "I.
- Que mediante la sentencia del 10/11/2025 la Sra. juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los coactores contra la Dirección Nacional de Migraciones y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo del adicional o suplemento por “Servicio de Inspección Migratoria” (SIM). Asimismo, condenó a la demandada a abonar las diferencias salariales resultantes desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo y hasta el 31/10/2019 fecha en la que entró en vigencia la Disposición Nº DI-2019-5267-APN-DNM#MI. Ello, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primera parte del CPCCN)." "IV.
- Que la parte actora se agravia de que el juez de grado haya considerado que el reclamo efectuado por su parte se volvió abstracto a partir del dictado de la Disposición Nº DI-2019-5267-APN-DNM#MI, del 1º de noviembre de 2019, mediante la cual se reconoció el carácter remunerativo del SIM. Al respecto, destaca que, de la prueba producida en la causa se advierte que los descuentos por licencias médicas sobre el rubro SIM continuaron realizándose con posterioridad a dicha fecha." "V.
- Que, en primer término, cabe señalar que esta Sala en la causa nº 23775/2021, “Niz, Cristian Martin y Otros C/ EN-DNM s/Empleo Público”, sentencia del 27 de agosto de 2024, ha tenido oportunidad de señalar que corresponde la inclusión del rubro “licencia por enfermedad” a los fines del cálculo del SIM. En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y precisar que a fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación de las sumas debidas, las diferencias salariales adeudadas como consecuencia de la incidencia del SIM sobre licencia por enfermedad procederá, aún en períodos posteriores al 1° de noviembre de 2019, en la medida en que figuren efectivamente los descuentos por dicho rubro en los recibos de haberes de cada uno de los coactores, incorporados a la causa."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto principal.

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