DE SETA, GERARDO ANIBAL c/ EN-M JUSTICIA-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Justicia para que se conformara la Junta Médica Interdisciplinaria prevista por la Ley 24.043. La Cámara declaró abstracta la acción por haberse cumplido lo solicitado, impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios tal como se indicó en el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Gerardo Aníbal De Seta.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia (EN-M JUSTICIA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que el Ministerio de Justicia “proceda a realizar todos los actos necesarios para la conformación de la Junta Médica Interdisciplinaria, a los fines de evaluar las lesiones previstas por la Ley 24.043 al administrado” (presentación del 27 de agosto de 2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la acción de amparo por mora, con costas, y fijó los honorarios tal como se indicó en el considerando VII del proveído. (Texto resolutorio: “el tribunal RESUELVE: 1. Declarar abstracta la acción de amparo por mora, con costas. 2. Fijar los honorarios del modo indicado en el considerando VII de este pronunciamiento. Regístrese, notifíquese y devuélvase.”)
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Que la parte demandada adjuntó la nota nº NO-2025-137730819-APN-DAS-MJ, del 12 de diciembre de 2025, mediante la cual se informa ‘que se realizó la derivación para la evaluación interdisciplinaria prevista en la Ley 26564 […] con fecha otorgada el 17 de diciembre de 2025 a las 11hs, en el Hospital Reencuentro’ y que 'la notificación del turno se realizó vía mail dirigido a la Dra. Casale, apoderada del beneficiario mediante IF-2025
- 130179420-APN-DCVVDDHH#MJ' (presentación del 13 de febrero de 2026).”
- “Que en ese contexto el objeto de la demanda devino abstracto.”
- “Que la parte demandada deberá afrontar las costas de ambas instancias, pues su actitud obligó a la parte actora a litigar (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).”
- Considerando VII (sobre honorarios), transcrito parcialmente: “La naturaleza del proceso y la inexistencia de un valor patrimonial involucrado en la causa obligan a seguir las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en 9,8 UMA —equivalentes a la suma de $ 906.323,60, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 538/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Sonia Débora Casale, por su actuación en el ejercicio de la representación procesal y de la dirección letrada de la parte actora en la instancia anterior (artículos 16, 20, 44, último párrafo, y demás c.c. de la ley 27.423). Sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 2,94 UMA —equivalentes a la suma de $ 271.897,08 de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 538/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Sonia Débora Casale por la tarea cumplida ante esta instancia (artículo 30 y demás concordantes de la ley 27.423).”
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consta suscripta por dos integrantes de la sala y es la que prevalece.
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