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GARCIA, MARIANA Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF-DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores apelaron una sentencia en una causa contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del traslado para expresar agravios y ordenó devolver la causa al juzgado de origen.

Apelacion Declarar desierto Agravios Art. 259 cpcc Art. 266 cpcc Devolucion al juzgado de origen Contencioso administrativo federal Notificacion electronica Tramite procesal Sala v


¿Quién es el actor?

GARCÍA, MARIANA y OTRO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Secretaría de Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad (y/o dependencias del Estado mencionadas en el carátula, p. ej. SPF
- DTO 586/19).
- Objeto de la demanda: (no se detalla en el decreto transcripto) se trata de actuación contencioso-administrativa promovida por los actores contra la administración pública; la apelación versaba sobre la sentencia agregada a fojas 68.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por haber incumplido la obligación de expresar agravios dentro del plazo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y dispuso devolver la causa al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que, a fojas 69 la parte actora apeló la sentencia agregada a fojas 68. A fojas 73, la causa fue puesta en la oficina para que la apelante expresara agravios, en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y dicho auto fue notificado a la recurrente por medio de cédula electrónica con fecha 14 de julio de 2025. II.
- Que, la parte actora no cumplió con lo ordenado en la providencia de fojas 73; de tal manera, ha transcurrido ampliamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que la recurrente, debidamente notificada, presentase su memorial. En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (cfr. artículo 266 del Código de rito). Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (cfr. artículo 109 del RJN). Regístrese, notifíquese, y devuélvase la causa al Juzgado de origen."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo consta firmado por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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