LATAM AIRLINES GROUP SA SUCURSAL ARGENTINA c/ EN-AFIP-RESOL 32/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Latam Airlines Grupo demandó la nulidad de resoluciones de AFIP y reclamó devolución de crédito fiscal (IVA) por tramos de enero-marzo de 2017. La Cámara declaró desierto el recurso del Fisco, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora respecto de la tasa de interés aplicable y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
LATAM AIRLINES GROUP SA SUCURSAL ARGENTINA (actora/sucursal).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional / AFIP (EN-AFIP-RESOL 23/21).
- Objeto de la demanda: Nulidad de las Resoluciones 32, 43 y 44 de 2021 dictadas por AFIP que rechazaron recursos y denegaron la devolución de crédito fiscal (IVA) correspondiente a tramos domésticos conexos con transporte internacional (períodos enero, febrero y marzo de 2017); petición de reintegro con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso deducido por el Fisco Nacional; hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora en cuanto a la tasa de interés aplicable (conforme considerando 7) y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado. (Resultado conforme al bloque dispositivo final reproducido arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En cuanto al agravio formulado por la actora respecto a la tasa de interés aplicable, si bien la juez de grado ordenó que los accesorios fueran calculados conforme a la tasa establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía, procede precisar que, conforme el régimen previsto en el art. 179 de la ley 11.683, en atención a la fecha en que fueron promovidas las presentes actuaciones (23/11/2021, v. constancias del Lex100), aquéllos serán computados de acuerdo con las tasas previstas en la resolución 598/2019, 559/2022, 3/2024, 199/2025, y sus modificatorias, según sus respectivas vigencias, hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
"El memorial de agravios presentado por el fisco nacional no satisface esas exigencias mínimas... No logra desarrollar un cuestionamiento puntual y fundado respecto de las motivaciones centrales de la decisión recurrida... En tales condiciones, el memorial de agravios carece de la necesaria confrontación con los fundamentos de la sentencia recurrida y se reduce a la reedición o reiteración de argumentos ya introducidos y examinados en la instancia anterior, lo que conduce a declarar desierto su recurso (arg. artículos 265 y 266 CPCCN)."
- Otros razonamientos relevantes (citas textuales seleccionadas):
"Remarcó el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación atinente a que las normas que establecen beneficios de carácter fiscal no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admita, sino de forma que el propósito de la ley se cumpla."
"En consecuencia, ordenó el reintegro solicitado, ordenándole a la AFIP pagar las sumas denegadas en concepto de crédito fiscal, conforme a la RG 2000/2006, por los períodos enero, febrero y marzo de 2017, conforme la liquidación que deberá practicar; con intereses a la tasa que fija la Resolución ME 559/2022." (nota: la Cámara precisó el régimen de tasas aplicable conforme al considerando 7).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces suscriben el acuerdo.
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