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ROJAS PABLO , BELEN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Comisión del Migrante impugnó la expulsión de Santos Luis Rojas Pablo y la denegatoria de la dispensa por reunificación familiar. La Cámara confirmó las disposiciones SDX 178039/18 y 267513/18 de la Dirección Nacional de Migraciones, entendiendo que la denegatoria de la dispensa fue razonada y que la expulsión encuadra en el art. 29 de la ley 25.871.

Recurso directo Expulsion Direccion nacional de migraciones Dispensa por reunificacion familiar Ley 25.871 Art. 29 Discrecionalidad administrativa Recaratulacion Costas Identidad


¿Quién es el actor?

Comisión del Migrante (Defensoría General de la Nación) en representación de Santos Luis Rojas Pablo (alias “Belén”).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de las disposiciones administrativas SDX 178039/18 (declaratoria de irregularidad, expulsión y prohibición de reingreso) y SDX 267513/18 (resolución administrativa que confirmó la denegatoria de la dispensa por reunificación familiar).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la Comisión del Migrante y, por consiguiente, se confirmó la validez de las disposiciones SDX 178039/18 y 267513/18 de la Dirección Nacional de Migraciones; se eximió a la vencida del pago de las costas de Alzada; y se ordenó la recaratulación del expediente para reflejar la identidad del actor. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “En virtud de ello, la DNM ordenó su expulsión de la República Argentina por entender que se encontraba comprendido en la irregularidad prevista en el art. 29, inc. d, de la ley 25.871, según la redacción que le imprimió el decreto 70/17. En tales condiciones, se ha configurado uno de los supuestos que obstan a la permanencia del extranjero en el país.” (Considerando 5º)
- “vale insistir en que el otorgamiento del mencionado beneficio constituye —por la forma en que fue consagrado por el Congreso Nacional— una facultad discrecional y potestativa de la Administración, que la autoridad de aplicación ponderó y resolvió denegar en la especie, tomando en consideración ‘el tipo penal (…) por el cual fuera condenado’ (cfr. dictamen SDX 18930/18; a fs. 106/108, expediente SDX 126859/14; énfasis añadido).” (Considerando 6º)
- “corresponde recaratular el expediente en lo atinente al nombre del actor, de modo que refleje y preserve adecuadamente su identidad —vgr., ‘Rojas Pablo, Santos Luis’ en vez de ‘Rojas Pablo, Belén’—. Ello, a fin de ajustarse a derecho y evitar eventuales nulidades procesales o hipótesis de incertidumbre jurídica…” (Considerando 7º) Disidencias: no consta voto en disidencia mayoritario; la resolución final fue adoptada en los términos del bloque dispositivo transcripto, sin disidencia registrada que modifique la decisión.

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