CORREA, JORGE RUBEN c/ TEATRO NACIONAL CERVANTES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo iniciado por Jorge Rubén Correa contra el Teatro Nacional Cervantes solicitando reconocimiento de derechos previsionales. La Cámara requirió a la demandada que, en plazo de 3 días, aclare la contradicción entre el informe del 24/02/2025 de la Coordinación de Recursos Humanos y las certificaciones de servicios y remuneraciones, bajo apercibimiento de resolver con lo actuado.
¿Quién es el actor?
Correa, Jorge Rubén.
¿A quién se demanda?
Teatro Nacional Cervantes.
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la Ley 16.986, vinculado a la constatación de aportes previsionales y el reconocimiento de años de servicio para fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se requirió a la demandada que, en el plazo de 3 días, efectúe las manifestaciones que considere pertinentes y acompañe la documentación de respaldo para aclarar la contradicción entre el informe del 24/02/2025 y las certificaciones de servicios y remuneraciones, advirtiendo que, de no hacerlo, se resolverá conforme las constancias de la causa y las manifestaciones del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Previo a todo y en ejercicio las facultades para mejor proveer conferidas por el art. 36, inc. 4º, CPCCN, de conformidad con lo propuesto por el Fiscal General, corresponde requerir a la demandada que, en el plazo de 3 días, efectúe las manifestaciones que considere pertinentes y acompañe la documentación de respaldo a fin de aclarar la contradicción entre informe emitido el 24/02/2025 por la Coordinación de Recursos Humanos y las dos certificaciones de Servicios y Remuneraciones expedidas."
"Ello, en la medida en que en el primero se afirma que el actor cumplía con más de treinta (30) años de aportes previsionales, pero tal aseveración no encuentra correlato en lo que surge de las aludidas certificaciones, ya que la sumatoria de los años allí consignados no totaliza los 30 años de aportes requeridos."
"Ello, bajo apercibimiento de resolver de acuerdo a las constancias de la causa y las manifestaciones del actor. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y notifíquese."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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