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ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El ENRE demandó a Edesur SA para obtener el pago de la diferencia de $58.536.732 derivada de la multa administrativa por incumplimiento contractural y la acreditación parcial realizada por la distribuidora. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de Edesur y validó el criterio del ENRE sobre la valorización de la sanción conforme al valor del kWh al momento del acto sancionatorio, con costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Demandado: Edesur SA. Objeto: Cumplimiento de la RESOL-2020-219-APNENRE MDP y pago de la diferencia reclamada por la multa sancionatoria expresada en kWh; específicamente, la diferencia de $58.536.732 más intereses, por entender el ENRE que el pago parcial efectuado ($20.242.428) fue insuficiente respecto del monto calculado ($78.779.160). Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por Edesur SA y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con imposición de costas a la parte demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, por las razones expuestas en dicho precedente, corresponde desestimar el agravio referido a que el ente regulador carece de facultades para perseguir el cumplimiento de la sanción en tales supuestos." "Ello es así, porque los recursos interpuestos que habrían sido deducido contra la resolución sancionatoria, no suspendieron su ejecución y efectos; porque en virtud de una estipulación contractual expresa (conf. pto. 5.3 del subanexo 4º del contrato de concesión) la distribuidora se comprometió a hacer efectivo el pago antes de debatir la validez del acto administrativo mediante el cual fue determinado el incumplimiento y le fue impuesta la multa respectiva." "En ese sentido, en cuanto a los argumentos referidos a que el cálculo de la multa en kWh se debía efectuar de conformidad con el valor de dicha unidad de medida al momento de los hechos sancionados, cabe destacar que, en el art. 1º de la parte resolutiva de la resolución 2020-219-APNENRE MDP, del 16.02.2023, se expresó que el importe de la multa impuesta debía ser calculada de acuerdo a la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 125.248, pto. 7.1, y su nota aclaratoria Nº 129.061 que disponen expresamente que ésta debe ser valorizada teniendo en cuenta la fecha del acto sancionatorio, es decir que resulta correcto calcular la sanción conforme el valor del kWh al momento del dictado de la resolución cuestionada."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los tres jueces adhieren en lo sustancial al voto que propone desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

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