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MEGAREJO ALCARAZ, DIONEL c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 79010/20 DISP 31913/24 71256/25 s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora impugnó la decisión que declaró la incompetencia del Juzgado de grado y remitió las actuaciones a la Cámara por la aplicación del DNU 366/2025 en materia migratoria. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución apelada, declaró la incompetencia de este Tribunal por razón del grado y ordenó girar la causa al juzgado de origen.

Recurso directo Competencia Dnu 366/2025 Direccion nacional de migraciones Juez natural Doble instancia Revocatoria Incompentencia por grado Sala v Proceso contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

MEGAREJO ALCARAZ, DIONEL.

¿A quién se demanda?

EN
- Mº INTERIOR
- DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Juzgado de Primera Instancia que, apartándose del dictamen del Fiscal, declaró su incompetencia y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara invocando la modificación normativa (DNU/Decreto) sobre competencia en materia migratoria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la resolución apelada; en consecuencia declaró la incompetencia de este Tribunal por razón del grado para entender en la causa y ordenó girar las actuaciones al Juzgado de origen. Con costas en el orden causado, atento lo previsto por el artículo 68 (segunda parte) del CPCCN. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se notificó al Fiscal General.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “Para así decidir, señaló que el artículo 77 de la Ley 25.871 -modificado por el Decreto N° 366/2025, vigente a partir del 29/5/2025 -fecha de publicación en el B.O.-, dispone, en el primer párrafo, que ‘El recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias’, por lo que consideró declarar la incompetencia sobreviniente para entender en autos, y remitir la causa a la Excma. Cámara del Fuero.” 2) “En particular, se remitió a lo dictaminado el día 18 de julio de 2025, en autos CAF
- 18911/2024, ‘MANEVY, DIEGO DANIEL c/ EN
- Mº INTERIOR -DNM
- …’; en cuanto aquí importa, allí había señalado que el artículo 74 de la ley establece, en lo pertinente, que ‘[c]ontra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando: ...’” 3) “El artículo 76, a su turno, dispone que una vez agotada la vía administrativa, ‘podrá interponerse el recurso judicial dentro de los quince (15) días hábiles judiciales desde la notificación del acto que agote la instancia administrativa’.” 4) “En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la actora y declarar la incompetencia de este Tribunal, en razón del grado, para entender en la causa ...”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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