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PECILE, EDER ALFONSO c/ AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor, Eder Alfonso Pecile, demandó a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias y la devolución de retenciones practicadas sobre sus haberes. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el cese de la aplicación del impuesto y el reintegro conforme al plazo quinquenal de prescripción.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Afip Seguridad social Principio de igualdad Fallos 342:411 (garcia) Ley 11.683


¿Quién es el actor?

PECILE, EDER ALFONSO.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / EN-AFIP).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que gravan con el impuesto a las ganancias las jubilaciones (artículos 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley 20.628 t.o. 27.617) y el reintegro de las sumas retenidas por dicho impuesto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenando el cese de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes y el reintegro de las sumas descontadas dentro del plazo quinquenal de prescripción, sin especial imposición de costas por la inactividad procesal de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Que a través de la sentencia de fojas 103/104, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes 27.346 y 27.430); actualmente, artículos 30, inciso c); 82, inciso c); 85 y 94 de la referida ley (t.o. según Ley 27.617). Además, ordenó a la demandada el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes y que reintegre los montos descontados con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más intereses desde la interposición de la demanda..." 2) "En esa oportunidad el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c); 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628 (texto según las Leyes Nros. 27.346 y 27.430), en los que se había fijado una deducción especial equivalente a seis haberes mínimos para beneficiar a los jubilados y pensionados de menores ingresos... La Corte recordó que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables ... la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados... resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido." 3) "Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere... El artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Dr. Guillermo F. Treacy y Dr. Pablo Gallegos Fedriani) adhirieron al mismo acuerdo; no se registran disidencias.

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