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DE ESPADA, JORGE OMAR Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. La Cámara rechazó en lo sustancial el recurso de la demandada pero modificó el alcance temporal del reintegro, limitando la retroactividad a los períodos en que los actores tenían 60 años o más.

Afip Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores Fallos 342:411 (garcia) Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

DE ESPADA, Jorge Omar y otro (co-actores: Jorge Omar De Espada y Norma Beatriz García).

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravaban jubilaciones y la restitución (reintegro) de las retenciones practicadas por ese impuesto.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada, excepto en cuanto al plazo de reintegro conforme al Considerando VI; además se impusieron las costas de la alzada a la demandada. En concreto, la Cámara confirmó el reconocimiento de inconstitucionalidad y del reintegro en favor de los actores pero limitó la retroactividad del reintegro a los períodos en que los actores contaran con 60 años o más, aplicando para el cómputo el plazo quinquenal previsto en el artículo 56 de la Ley N° 11.683.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales de los requirentes resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel'). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada." 2) "VI.
- Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere ... el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." 3) "Ahora bien, ... Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales los actores hubiesen tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, que no se dan en el caso." 4) "Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordenar que, si bien corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción para el cómputo de las retroactividades, dicho reintegro no podrá comprender períodos en los que los actores no contaran con 60 años o más."
- Votos/Disisidencias relevantes: El Dr. Guillermo F. Treacy votó con los fundamentos precedentemente expuestos; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto precedente. No consta disidencia que modifique la solución acordada.

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