ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 80577863-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza reclamó la repetición de $16.281.600 abonados por derechos de exportación por permiso de embarque 22057EC01007481P. La Cámara declaró inconstitucional el decreto 131/22, revocó la resolución apelada y admitió la repetición de la suma reclamada con intereses; rechazó la impugnación a las tasas de interés y condenó en costas al Fisco.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / AFIP (Fisco Nacional)
- Objeto de la demanda: Repetición de $16.281.600 abonados en concepto de derechos de exportación (alícuota 33%) por la destinación/permiso de embarque registrado el 18/7/22; impugnación de la constitucionalidad del decreto 131/22.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la resolución apelada del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró la invalidez constitucional del derecho de exportación establecido por el decreto 131/22 y ordenó la repetición de la suma reclamada en pesos más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. Además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de las tasas previstas en la resolución ME 559/22 y ME 3/24, e impuso las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La delegación allí conferida —‘para fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB’— se extendía temporalmente ‘hasta el 31 de diciembre del 2021’, mientras que el decreto 131/22 entró en vigor el 19/3/22; es decir, cuando ya había vencido el plazo de la delegación."
"Todo lo expuesto coloca al decreto 131/22 fuera del marco constitucional, por incumplir con el principio de reserva de ley en materia tributaria (art. 19 CN y doctrina de Fallos: 337:388)."
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado por la actora y admitir la repetición de la suma en pesos reclamada por tal concepto, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
(Se aclara que la Sala reprodujo y aplicó la doctrina de la Corte Suprema en Fallos: 337:388 y la interpretación sobre alcance del art. 1164 del Código Aduanero y la ley 26.122. También incorporó el pronunciamiento sobre tasas de interés: "se dan por reproducidos los argumentos vertidos en la causa 63190/19... que conducen a rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las tasas prevista en el artículo 4º de la resolución ME 559/22 y en el artículo 4º de la resolución ME 3/24. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE.")
- Disidencias: no consta votación en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo aparece firmado por los tres jueces.
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