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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 147519847-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas promovió recurso directo contra la DGA solicitando la devolución de la diferencia de derechos de exportación (3%) aplicada por el decreto 133/15 respecto del PE 17057EC01006647W. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución administrativa, declaró inconstitucional el decreto 133/15 en la porción impugnada y admitió la repetición de la diferencia reclamada, con intereses del artículo 811 del Código Aduanero, determinando que la restitución se calcule en pesos.

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¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 147519847-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución de la diferencia porcentual (3%) entre la alícuota del 27% establecida por el decreto 133/15 y la alícuota del 24% conforme al decreto 509/07, por derechos de exportación integrados respecto del permiso de embarque PE 17057EC01006647W.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitieron los agravios del actor, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 en la porción cuestionada y se admitió la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 17057EC01006647W, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero; se determinó que la diferencia a restituir deberá calcularse en pesos sobre la base del importe efectivamente abonado; las costas quedaron impuestas al demandado vencido; se aplicaron astreintes de $1.000 diarios por incumplimiento de proveer elementos para la liquidación y se remitieron autos al Representante del Fisco para que determine la tasa a exigir.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del fallo): "Por lo allí expuesto, se declara la invalidez constitucional del decreto 133/15, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación." "En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al PE 17057EC01006647W; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE." "En consecuencia, la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas ... ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE." "Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido ... ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE." "Aplíquense astreintes de $1000 diarios a partir del quinto día de notificada la presente y hasta tanto se proporcionen los elementos necesarios para la determinación del tributo. ... Remítase[n] los autos al Representante del Fisco a fin de que determine la tasa a exigir. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Votos / disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; firman los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy.

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