NESTLE ARGENTINA SA (TF 35815-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo del Fisco contra la revocatoria de un cargo aduanero por ajuste de valor por regalías. La Cámara desestimó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la decisión apelada del Tribunal Fiscal de la Nación, por entender que no se acreditó la relación ni la condición de venta exigidas por el Acuerdo de Valoración.
¿Quién es el actor?
Nestlé Argentina S.A.
- Demandado / recurrente: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (recurrente en el recurso directo).
- Objeto de la demanda: controversia sobre la procedencia de un ajuste del valor en aduana consistente en adicionar regalías (cánones) al valor FOB declarado por importaciones realizadas entre 2008 y 2011; cargo administrativo por USD 846.221,88 y $51.381,45.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó la resolución apelada que había revocado la resolución DE PRLA 1530/2015 y dejado sin efecto el cargo 1089/13. Se impusieron costas al Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"El TFN señaló que, conforme a la normativa internacional y la doctrina, el ajuste por cánones y derechos de licencia requiere la concurrencia simultánea de tres requisitos: a) que existan cánones o derechos de licencia no incluidos en el precio; b) que haya relación entre tales cánones y las mercaderías objeto de valoración; y c) que su pago constituya una condición de venta de dichas mercaderías."
"En el sub examine, el recurrente no rebate adecuadamente la consideración del Tribunal Fiscal en punto a que el contrato general de licencia no establece limitación alguna en punto a los proveedores de productos terminados para reventa o de materias primas que se emplean en la fabricación. Incluso, se encuentra previsto el derecho de la licenciataria de disponer que cualquiera de los productos licenciados, sus componentes o ingredientes sean fabricados por una o más compañías no relacionadas con la licenciataria, usando el know how o las patentes que le fueren licenciadas (v. cláusula 25.2). Además, como señaló la decisión apelada, por medio de la prueba pericial contable se acreditó especialmente la provisión de insumos por proveedores no vinculados para la elaboración de los productos licenciados durante el período investigado."
"En definitiva, como la regalía se abona tanto en uno como en otro caso, no es posible afirmar que el pago constituya una condición de venta de las materias primas o de productos importados. Esto conduce al rechazo de la apelación y a la confirmación de lo resuelto, en tanto no se advierte que haya mediado arbitrariedad en la apreciación de los hechos probados, ni un error de magnitud suficiente como para apartarse de lo decidido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; la parte resolutiva fue tomada por la mayoría que figura firmante.
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