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RAISING SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-12187-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Raising SA reclamó la devolución de $127.916,41 más intereses por presunto pago en exceso de derechos de exportación sobre cueros; la Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó la restitución con costas.

Raising sa Afip Dga Derechos de exportacion Base imponible Resolucion 537/1992 Decreto 133/2015 Devolucion/repeticion Costas Permiso de embarque 17001ec01033655k Codigo aduanero


¿Quién es el actor?

RAISING SA

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP / DGA (EN-AFIP-DGA-SIGEA)
- Objeto de la demanda: repetición y devolución de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación por la destinación documentada en el permiso de embarque 17001EC01033655K — suma solicitada inicialmente $127.916,41 más intereses — por cuanto la actora sostuvo que la base imponible aplicada era incorrecta y que debía haberse utilizado la metodología general "ad valorem".

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, que dejó sin efecto la RESOL-2021-120-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y ordenó el reintegro de las sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación con más sus intereses, imponiendo las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En este entendimiento, las fórmulas para obtener la base imponible destinada a calcular los derechos de exportación de cuero bovino contempladas en la Resolución N° 537/1992 no fueron mantenidas tras el dictado del Decreto N° 133/2015. Por el contrario, dicha metodología de cálculo fue prevista por última vez en el Decreto N° 100/2012, sin que hubiese sido prorrogada o extendida por ninguna norma posterior." 2) "A la luz del relato efectuado en el considerando que antecede, es posible afirmar que al momento de registrarse el permiso de embarque 17001EC01033655K se encontraba vigente el Decreto N° 133/2015, que -como se advirtió
- previó una alícuota de derechos de exportación del 10% para la mercadería exportada, aunque sin prever ninguna metodología específica para la determinación de la base imponible del arancel. En efecto, contrariamente a lo que habían previsto las reglamentaciones anteriores (v. gr., Decreto N° 509/2007), aquel decreto no hizo referencia alguna a la aplicación de la base imponible determinada en la forma dispuesta por la Resolución N° 537/1992." 3) "Por lo tanto, es posible concluir que la metodología para calcular la base imponible establecida en la Resolución N° 537/1992 no resultaba aplicable al momento de oficializarse el permiso de embarque 17001EC01033655K. En consecuencia, procede rechazar el recurso de apelación deducido por el Fisco y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto dejó sin efecto la RESOL-2021-120-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y ordenó el reintegro de las sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación, con más sus intereses."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por la mayoría integrada por los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira, con adhesión del Fiscal General al dictamen referido.

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