PAPASUD SA-TF 47061-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios de la representación y peritos. La Cámara confirmó los honorarios fijados en primera instancia, destacando la naturaleza, el resultado y la eficacia de las tareas profesionales como pauta para su mantenimiento.
¿Quién es el actor?
PAPASUD SA (identificado en el carátula como PAPASUD SA-TF 47061-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (organismo externo).
- Objeto de la demanda: control del monto y la confirmación de los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados en fs. 1156/1156vta., y de los honorarios de los peritos (contador y perito ingeniera agrónoma).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 1156/1156vta. y confirmó asimismo los honorarios del perito contador Sr. Rafael De Luca y de la perito ingeniera agrónoma Sra. Carolina García Cano.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 1156/1156vta. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)."
"Asimismo, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de las tareas profesionales desarrolladas por los auxiliares designados, SE CONFIRMAN los honorarios del perito contador Sr. Rafael De Luca y de la perito ingeniera agrónoma Sra. Carolina García Cano (art. 3 del Decreto-Ley Nº 16.638/57 y art. 478 del CPCCN)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que –por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala– suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 2/26 de esta Cámara."
- No consta voto en disidencia en el dispositivo; la decisión es de la mayoría conforme al texto final.
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