PEREZ CATTALURDA OLMEDO VICENTE (TF 35323-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal de la Nación por comiso de divisas y multa aduanera. La Cámara declaró la nulidad por ausencia de jurisdicción del control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió el expediente para que ese organismo dicte un nuevo fallo, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Pérez Cattalurda Olmedo Vicente (persona que fue sancionada por la DGA).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Tribunal Fiscal de la Nación (en cuanto autoridad que dictó la sentencia apelada).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó multa por infracción del art. 979 del Código Aduanero y revocó el comiso de U$S 18.300, por aplicación de un criterio de inconstitucionalidad del Decreto 1570/2001.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad, por ausencia de jurisdicción, del control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Fiscal de la Nación; dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió el expediente a ese organismo para que quien corresponda dicte un nuevo fallo. Con costas de esta instancia en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Por consiguiente, corresponde admitir la queja formulada por el Fisco Nacional, declarar la nulidad -por ausencia de jurisdicción del control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver el expediente a ese organismo para que -por quien corresponda
- dicte un nuevo fallo."
- "Ahora bien, el art. 1164 del Código Aduanero al referirse al contenido y alcance de las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Nación establece que 'no podrá contener un pronunciamiento respecto de la falta de validez constitucional de las leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, a no ser que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiere declarado la inconstitucionalidad de las mismas, en cuyo caso podrá seguirse la interpretación efectuada por ese tribunal'. A la luz de la claridad del texto de la citada norma, cabe concluir que dicho organismo no está facultado para declarar la inconstitucionalidad de una norma, aun cuando medie pedido de parte..."
- "En tal sentido, resulta acertada la reflexión que propicia el Sr. Fiscal General en el dictamen nro. 4927/2025, en cuanto a que la disposición aduanera 'es conteste con el ordenamiento constitucional y con la ubicación orgánica del Tribunal Fiscal de la Nación, por cuanto sus vocales no se encuentran sujetos a los mecanismos de designación y remoción previstos en la Constitución Nacional para los jueces de la Nación y, por tal razón, su actividad —en cuanto recayera sobre la del Poder Legislativo, invalidándola— no está expuesta a los “pesos” y “contrapesos” institucionales que tienden a asegurar la división de poderes'."
- La Cámara además invocó precedentes propios: "en la sentencia dictada el 29/10/2024 ha declarado la nulidad -por ausencia de jurisdicción
- del control de convencionalidad (y por ende, de constitucionalidad), ejercido por el Tribunal Fiscal de la Nación." (se consignan varios precedentes de esta Sala y de otras).
Disidencias relevantes:
- No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión se funda en la interpretación del art. 1164 del Código Aduanero y en la reiteración de precedentes de la Cámara sobre la falta de facultades del Tribunal Fiscal de la Nación para declarar inconstitucionalidades.
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